Beneficios Fiscales
Seguro de retiro:
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Es un estímulo fiscal que se basa en el Art. 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que se refiere a cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro.
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Permite al contratante deducir de impuestos las aportaciones de ahorro para el retiro que se hayan realizado a este plan hasta por $98,243.00 pesos anuales.
Seguro Hombre Clave:
Para obtener los Beneficios Fiscales se requiere que:
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La Empresa sea la Contratante y quien pague el Seguro.
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El Asegurado sea el Hombre Clave.
Y para su deducibilidad se requiere que:
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El Contratante acumule a sus ingresos la cantidad pagada al momento de la indemnización o del rescate de la póliza.
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No se otorguen prestamos.
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El Beneficiario sea el propio Contratante y con carácter de irrevocable.
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El plazo del seguro no sea mayor a 20 años y la prima sea nivelada.
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El Asegurado tenga una relaciòn de trabajo con la empresa o ser socio industrial.
Seguro de Gastos Médicos Mayores:
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De acuerdo a la Ley del ISR todos nuestros asegurados de gastos médicos mayores individual tendrán un beneficio fiscal, en especial aquellos que tienen que presentar su declaración de forma obligatoria, ya que podrán recuperar hasta un 30% del costo de su prima.
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Solo se puede deducir la prima pagada en el ejercicio que corresponda.
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No existe límite en cuanto al monto de la prima.
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Se deberá proporcionar factura con requisitos fiscales.
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Otros conceptos autorizados como deducciones personales son: honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, entre otros.
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Todos los gastos médicos no reembolsados por la aseguradora seguirán siendo deducibles de impuestos.